Carlos Peña Sánchez / Agente de Helvetia Seguros

No todos los percances que puede sufrir un trabajador ocurren mientras éste está desempeñando sus funciones laborales, ya que algunos incidentes pueden suceder durante el desplazamiento hasta el trabajo o de vuelta a casa. En ese caso, el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social especifica que los accidentes in itinere, es decir los que sufra el trabajador al ir o al volver del trabajo, se considerarán como laborales, siempre y cuando se hayan desarrollado en unas determinadas circunstancias. Por lo tanto, estos accidentes se gestionarán y tratarán de la misma forma que si se hubieran producido dentro de la empresa.

No todos los accidentes in itinere son tratados como laborales.- Para que un accidente in itinere sea reconocido como laboral, se debe demostrar que existe una relación directa (causa-efecto) entre el hecho de ir a trabajar y el percance producido. Para ello, se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

• Teleológico: La finalidad principal y única del desplazamiento en el que se ha producido el accidente debe estar determinada por motivos laborales, es decir, a causa de tener que desplazarse para tener que trabajar. Por tanto, si de regreso a casa el trabajador va a un centro comercial para comprar un regalo a un familiar y luego tiene un percance, no se considerará como accidente laboral.

• Cronológico: el tiempo utilizado para el desplazamiento debe ser el razonable para realizar el recorrido entre el lugar de trabajo y la vivienda del trabajador. De manera que, si éste vive a 10 kilómetros de la oficina y su jornada laboral finaliza a las 14:00 horas, si sufre un accidente a las 18:15 horas, no se reconocerá como accidente laboral. Pues a esa hora se supone que ya le habría dado tiempo de sobra de llegar a su casa en condiciones de tráfico normales.

• Geográfico: El accidente se tiene que haber producido durante el camino normal, habitual, que se realiza para ir desde el domicilio del afectado hasta el lugar de trabajo, o viceversa. En este sentido, conviene aclarar que se entenderá como su vivienda, tanto su domicilio legal como su segunda residencia (en el caso de que tenga una).

• Medio: El medio de transporte utilizado debe ser el habitual y el adecuado para cubrir ese trayecto.

Hay que destacar que un accidente in itinere laboral no tiene por qué ser siempre de tráfico, también comprende otros tipos de percances como, por ejemplo, una caída de alguien en el portal de nuestro domicilio cuando nos dirigimos hacia nuestro trabajo o si durante una tormenta, nos cae encima una rama de árbol mientras estamos esperando al autobús para ir a la oficina.

Consecuencia de que sea un accidente laboral.- Si alguna vez sufres un accidente de este tipo, deberás dirigirte hasta la mutua de accidentes que tenga contratada tu empresa para que valore tus lesiones y te dé la baja laboral si así lo estima oportuno. En ese caso, al tratarse de una contingencia laboral, ella deberá proporcionarte la asistencia sanitaria que necesites, haciéndose cargo de todos los gastos médicos y de la indemnización que te corresponda.