Francisco Javier Morales Hervás / Doctor en Historia

Tras las elecciones de 1977, los grupos políticos representados en el Congreso designaron a 7 diputados para elaborar un primer texto de la Constitución: 3 eran de UCD, 2 del PSOE (que cedió uno al PCE), 1 de AP y 1 de Minoría Catalana. Después de varios meses de intensos debates, el 31 de octubre de 1978 las Cortes (Congreso y Senado) aprobaron por amplia mayoría el texto constitucional, que reflejaba el gran consenso alcanzado. En cierto modo, se aprobaba por primera vez una auténtica Constitución, pues las anteriores habían sido, más bien, “programas de partido”. El 6 de diciembre de ese año la Constitución fue sometida a referéndum, siendo aprobada por el 90% de los votantes. Sus elementos más destacados son:

  • Se define a España como un Estado social y democrático de derecho.
  • Se afirman los principios de soberanía nacional y de separación de poderes y se establece el sufragio universal.
  • Fija la indisoluble unidad de la Nación española y contempla el derecho a la autonomía de regiones y nacionalidades.
  • Establece la organización territorial de España en base a municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
  • España tiene como forma de Estado la Monarquía Parlamentaria.
  • Se recoge una amplia declaración de derechos y libertades de los españoles y fija la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
  • España queda definida como un Estado aconfesional, donde hay libertad de culto, estableciendo que las relaciones Iglesia-Estado se acordarán mediante concordato.

Uno de los aspectos fundamentales de la Constitución de 1978 es que establece un modelo que permite un alto grado de descentralización política con el reconocimiento del derecho a la autonomía de regiones y nacionalidades. Al igual que en la II República, el objetivo fundamental era satisfacer los deseos autonomistas de nacionalistas catalanes y vascos y poder integrarlos en el consenso constitucional.

Según el texto constitucional, pueden organizarse en Comunidades Autónomas aquellas provincias “con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica”. Se establecieron dos vías para acceder a la autonomía: una preferente y rápida (artículo 151) para los territorios que habían logrado un estatuto de autonomía en la II República (Cataluña. País Vasco y Galicia), además de Andalucía, y otra más lenta (artículo 143) para el resto de comunidades.

Al establecerse este sistema autonómico, España quedó configurada como un Estado descentralizado, donde el poder (las competencias) quedaba repartido de la siguiente manera: el Gobierno de la Nación conservaba las competencias en asuntos fundamentales (relaciones internacionales, Defensa, Seguridad, Hacienda, grandes infraestructuras…); las CC.AA. podían asumir numerosas competencias en urbanismo, turismo, agricultura, enseñanza, cultura, sanidad, medio ambiente, empleo…; otras competencias quedaban en manos de los ayuntamientos y diputaciones provinciales.

Se establecía que cada Comunidad debería tener como ley fundamental un Estatuto de Autonomía, que sirviera para su organización, y que debe estar sometido a la Constitución. Cada Estatuto debe establecer las competencias que asume la Comunidad Autónoma y sus instituciones fundamentales. Las primeras Comunidades que se crearon fueron las de Cataluña, País Vasco, Andalucía y Galicia, que fueron denominadas “comunidades históricas”. Pero pronto, entre 1980 y 1983, se fueron conformando otras Comunidades, hasta alcanzar el número final de 17. En 1995 el sistema autonómico se completó con la conversión de Ceuta y Melilla en Ciudades Autónomas.

La Constitución estableció un principio fundamental, el principio de la solidaridad territorial, es decir, que las regiones ricas deberían contribuir al desarrollo de las menos ricas. El objetivo era evitar que los desequilibrios del país se incrementaran con la nueva organización territorial autonómica.

En abril de 1976 un grupo de procuradores en Cortes de las provincias de Toledo, Guadalajara, Cuenca, Albacete y Ciudad Real se reunieron en Mota del Cuervo y de aquella reunión surgió la Declaración Regional de Mota del Cuervo en la que se manifestaba la voluntad de defender el surgimiento de una región castellana y manchega. El 15 de noviembre de 1978 se publicaba el Decreto-Ley sobre el régimen Preautonómico de la región Castellano-Manchega y el 11 de diciembre de 1978 se constituía la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Su polémica denominación vino motivada por la falta de una identidad regional sólida, que pudiese hacer frente a los provincialismos, que estaban fuertemente arraigados.

El Proyecto de Estatuto de Autonomía se presentó el 3 de diciembre de 1981 y fue aprobado el 10 de agosto de 1982 y en su artículo 8º se indica que los poderes de la Región se ejercen a través de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyos órganos son: Cortes, Presidente de la Junta y Consejo de Gobierno. El 8 de mayo de 1983 se celebraron las primeras elecciones autonómicas y las Cortes se constituyeron el 31 de mayo.

En las Cortes de Castilla-La Mancha reside la voluntad popular a través de los diputados elegidos por sufragio universal por un plazo de 4 años y se encargan de elaborar las leyes y ejercer el control de Gobierno Regional. El Consejo de Gobierno es el órgano ejecutivo colegiado de la Región, que dirige la acción política y administrativa regional y se compone de Presidente y Consejeros. El Presidente de la Junta es el encargado de dirigir la acción del Consejo de Gobierno y ostenta la máxima representación de la Región.

 

Imagen superior: Primera página de la Constitución española de 1978. Wikipedia