Francisco Javier Morales Hervás / Doctor en Historia

Durante la Guerra de la Independencia se gestó el liberalismo, promovido por los españoles que no acataban a José I ni a las instituciones del Antiguo Régimen y que querían un sistema político basado en la existencia de derechos y libertades, separación de poderes e igualdad ante la ley; de esta forma, los súbditos del Antiguo Régimen se convertían en ciudadanos y la soberanía del rey dejaba paso a la soberanía nacional.

De las Juntas a las Cortes.

Para controlar la situación en las zonas no ocupadas por los franceses, se crearon juntas locales y provinciales, que para coordinarse política y militarmente, formaron una Junta Suprema Central Gubernativa del Rei­no (septiembre de 1808), que asumió la regencia hasta el regreso de Fernando VII, a quien tenían por rey legítimo. Aunque su presidente era el conde de Floridablanca, su figura más representativa fue Jovellanos.

La Junta Suprema Central se estableció en Cádiz, huyendo del ejército francés. Sus tareas prioritarias fueron dirigir los asuntos públicos, combatir a los franceses y redactar una constitución, para lo que se convocaron unas Cortes en Cádiz que reunían a diputados llegados de distintos lugares de España. Incluso las provincias ocupadas por el ejército invasor y que no podían enviar diputados, estuvieron representadas por ciudadanos de esos territorios que entonces se encontraban en Cádiz.

La primera sesión de las Cortes se celebró en septiembre de 1810 con 184 diputados de ideologías polí­ticas diversas, aunque predominaban los ilustrados y liberales. Los trabajos para redactar la Constitución comenzaron antes de la formación de las Cortes con la creación de diferentes comisiones, que recibieron instrucciones de Jovellanos. Las Cortes funcionaron hasta septiembre de 1813 y el número de diputados aumentó hasta alcanzar 223. En su mayoría eran clérigos, abogados, funcionarios o militares; había también algunos nobles y unos cuantos comerciantes. Puede decirse que la clase media urbana fue la protagonista de las Cortes de Cádiz, cuyos diputados pertenecían a tres grupos ideológicos:

– Los liberales, partidarios de cambios radi­cales y de dotar a las Cortes de toda la soberanía. Entre ellos destacó Agustín de Argüelles. Fueron los auténticos triunfadores, ya que consiguieron imponer sus criterios.

– Los llamados «jovellanistas», es decir, los seguidores de Jovellanos, que abogaban por un compromiso entre la nación y el rey. Aunque fueron derrotados en las Cortes de Cádiz, a la larga, su criterio fue el que se impuso en España en el siglo XIX

– Los absolutistas o “serviles”, enemigos de las reformas y partidarios del sistema tradicional, en el que la soberanía del rey emanaba de Dios.

La labor legislativa: la Constitución de 1812.

Las Cortes aprobaron una serie de medidas que desmantelaban las bases políticas, sociales y económicas del Antiguo Régimen. En su primer decreto (24 de septiembre de 1810) ya estableció la soberanía nacional y que las Cortes asumían esa representación. Se proclamó la igualdad ante la ley, lo que suponía el fin de la sociedad estamental. Se estableció la igualdad entre españoles “de ambos hemisferios” para dar respuesta a los primeros movimientos independentistas americanos. Además, se planteó un conjunto de reformas: libertad de imprenta, abolición de la tortura, supresión de la Inquisición y de los derechos feudales y se implantó la desamortización de los bienes del clero.

En diciembre de 1810 se creaba la comisión encargada de elaborar un proyecto de constitución, que se promulgó el 19 de marzo de 1812, conocida popularmente como “La Pepa”, y que reflejaba el programa de los liberales de la época (llamados doceañistas). Fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento nacional en la historia de España. Sus principios fueron:

Soberanía nacional.

División de poderes según el esquema de Montesquieu. El legislativo residía en las Cortes unicamerales, el ejecutivo lo tenía el rey y el judicial los tribunales. El régimen político era, por tanto, una monarquía parlamentaria.

– Reconocimiento de derechos individuales como la libertad, la propie­dad, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, las garan­tías penales y la libertad de imprenta, entre otros.

– Proclamación del catolicismo como la religión oficial del Estado y prohibición del ejercicio de cualquier otra.

– Adopción del sufragio universal masculino e indirecto para los mayores de 25 años. Para ser elegido diputado había que tener rentas propias.

Libertad económica con la supresión de los gremios y aduanas internas, abolición de los señoríos, libertad de industria y de contratación y desamortización de las propiedades de afrancesados, órdenes militares disueltas,conventos y monasterios destruidos por la guerra y la mitad de las tierras municipales.

– Se crea la milicia nacional: cuerpo armado de civiles para defender la constitución.

La Constitución no fue aceptada por los diputados absolutistas; además, la gran mayoría de los españoles quedó al margen de esta obra, de la que no tenían noticia. La Constitución de 1812 apenas pudo aplicarse, pues el contexto de guerra hacía difícil su puesta en práctica, lo que facilitó que Fernando VII, al regresar en 1814, la aboliera y restaurara el Absolutismo. Pero las conquistas liberales de 1812 no caerán en el olvido: su espíritu y programa fueron referencia para el liberalismo español del siglo XIX.

 

Imagen superior: La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz). Wikipedia.