Ahora que llegan las ayudas económicas europeas, como plan de choque para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19, es cuando en el Ministerio de Hacienda se ponen serios y empiezan a exigir requisitos y normas para “cortar el chorro”.
Uno de los requisitos que se piden es que, para obtener las ayudas contenidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), cuya gestión se establece en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las empresas cuenten con un «plan de cumplimiento».
Los planes de cumplimiento son uno de los aspectos que se recogen en la disciplina conocida como «Compliance», que engloba la prevención de riesgos penales.
Así las cosas, lo que en suma quiere la administración pública, es que las empresas aspirantes a las ayudas garanticen, a través de dichos programas, que han adoptado medidas de prevención y detección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Estos programas nacieron para combatir la comisión de delitos en el seno de las empresas y otro tipo de corporaciones, si bien, con el tiempo, se ha ido evolucionando hacia lo que se llama «corporate compliance», que engloba el tratamiento preventivo de otro tipo de disciplinas dentro de la empresa, como, por ejemplo, las sanciones administrativas (protección de datos, fiscalidad, etc.), laborales (prevención de riesgos laborales, planes de igualdad…) o relativos a la libertad de competencia.
La amplia mayoría de grandes empresas o las más sofisticadas cuentan ya con estos sistemas, que el Código Penal introdujo en 2010, pero reforzó en 2015. Pero muchas de las pequeñas y medianas empresas aún no lo han implementado, al no sentirse expuestas a los riesgos penales. Lo mejor es que cualquier empresa, por pequeña que sea, que prevea que puede verse beneficiada por las ayudas, se anticipe y vaya desarrollando su programa.
Respecto de estas ayudas, es cierto que la norma pone el centro de atención en la prevención del fraude penal, pero hay que ser consciente de que cualquier irregularidad o cualquier incumplimiento puede tener como consecuencia la pérdida de estas y el reintegro de los fondos percibidos. Por eso es recomendable que los planes de cumplimiento tengan en cuenta también otros riesgos (no solo penales), sino también medioambientales, de contratación pública, de competencia o de protección de datos, sin ir más lejos.
Según algunos expertos consultores jurídicos, el problema que se plantea con este tipo de ayudas será el escaso tiempo que la norma concede a las empresas solicitantes para adaptarse a estos programas de cumplimiento, dado el escaso margen de tiempo con el que se abren las convocatorias de los fondos europeos. En LC PRIVACIDAD somos expertos en elaborar este tipo de programas de cumplimento normativo adaptados a cada tipología de empresas. No dudéis en consultarnos.