El alcalde de Martos, Víctor Torres, hizo ayer un llamamiento a la responsabilidad y la prudencia de cada persona para combatir la pandemia del coronavirus a pesar de haber entrado Martos en el nivel de alerta sanitaria 2 correspondiente en la actualidad al Distrito Sanitario Jaén Sur.

Torres Caballero ha incidido en la importancia de mantener el máximo cuidado y celo para evitar dar un paso atrás en la lucha contra el COVID-19. “No podemos confiarnos”, ha defendido el primer edil quien ha detallado que las nuevas medidas dictadas por la Junta de Andalucía están en vigor desde las 00,00 horas de ayer e incluyen la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien sí se permite la movilidad entre provincias y municipios de Andalucía. Sin perjuicio de sus posibles prórrogas, así se mantendrá hasta las 00.00 del día 25 de enero de 2021, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados.

Además, está limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas salvo cualquier actividad debidamente acreditada.

El alcalde ha concretado que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de que todos los miembros sean exclusivamente convivientes o se trate de una confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria en virtud de la Orden de 29 de octubre de 2020. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado, que incluye viviendas particulares, parcelas, cortijos, cocheras, etc. y similares, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de que todos los miembros sean exclusivamente de convivientes.

Las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere  el 50% de aforo.

Las actividades, servicios o establecimientos podrán permanecer abiertos hasta las 20.00 horas salvo:

a) La actividad industrial y el comercio mayorista.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

h) Alquiler de vehículos y las estaciones técnicas de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

m) Los centros y servicios para la ejecución de medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

ñ) Empleados públicos.

o) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de clientes.

p) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares los servicios de comedor de carácter social.

q) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

r) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centro de carga y descarga o lo expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

No obstante, si fuese el caso, las actividades y servicios exceptuados de la limitación horaria anterior o que carecieran de referencia quedarán establecidas a las que resulte de reducir en 30 minutos la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, esto es, a las 21.30 horas, ya que el toque de queda está establecido a las 22.00 horas.

Se mantiene la obligatoriedad de usar mascarilla, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros ni consumir bebidas en la calle. Asimismo, se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de 6 personas que tenga lugar en espacios públicos, incluido en zonas verdes del Polígono Industrial o espacios naturales como La Peña y su entorno, El Calvario, Vía Verde, Parque Periurbano, Pantano del Víboras y área recreativas similares, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior, en espacios cerrados entendidos por cada sala de tanatorio en uso.

La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida, incluidas las capillas del Cementerio Municipal ‘Cementerio Parque de Martos’ y del Tanatorio ‘Santa Marta’, se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En el caso de la cafetería existente en el Cementerio Municipal ‘Cementerio Parque de Martos’ se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Con carácter general las personas que acudan a ceremonias civiles, pudiéndose realizar en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida y el uso obligatorio de mascarilla. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible, siendo el permitido del 50% en espacios al aire libre o cerrados, y organizándose las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares donde se celebre la ceremonia.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su actividad horaria hasta las 18.00 horas, salvo los establecimientos que desarrollen su actividad según los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas exclusivamente a 672 cafeterías, 676 chocolatería y heladería y 674.6 establecimientos similares en cines y teatros que únicamente podrán permanecer abiertos durante las horas del espectáculo, que podrán permanecer abiertos hasta las 20.00 horas, si bien, en la franja entre las 18.00 y las 20.00 horas queda terminantemente prohibido el consumo y expedición de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o espirituosas. Al respecto, estos establecimientos pueden comunicar al Ayuntamiento su epígrafe para facilitar así las labores de vigilancia de la Policía Local.

Excepcionalmente, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23.30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas. Igualmente, podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas, si bien, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

No obstante, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su recogida posterior.

Los establecimientos de hostelería, incluidos los establecimientos especiales de hostelería con música, no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local. Asimismo, deberán exponer al público el aforo máximo de cada local. En caso de desconocer el aforo máximo, de forma provisional, se tendrá en cuenta el principio de 1 persona por cada 4 metros cuadrados.

Los antiguos pubs o bares con música no podrán superar el 60% de aforo máximo para consumo en el interior del local y siempre y cuando tengan una carta de comidas, ya que en el supuesto de que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura. En caso de desconocer el aforo máximo, de forma provisional, se tendrá en cuenta el principio de 1 persona por cada 4 metros cuadrados.

En cualquier caso, se permite el consumo en barra con el distanciamiento establecido de 2 metros entre clientes o grupo de clientes.

La ocupación máxima en el interior del local será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, debiendo éstas ser acordes al número de personas del grupo con objeto de asegurarse la distancia de seguridad interpersonal y debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros. En el caso de que el establecimiento disponga de mesas altas, barriles o similares, igualmente, el cliente deberá estar obligatoriamente sentado.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería, siempre y cuando cuenten con autorización municipal expedida para el año 2021, podrán ocupar, siempre y cuando pueda asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros, el 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

La ocupación máxima en la terraza o velador será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, debiendo estas ser acordes al número de personas del grupo con objeto de asegurarse la distancia de seguridad interpersonal y debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros, y sin que la agrupación de mesas, en el EPE o velador, suponga la utilización de más mesas de las autorizadas en la licencia municipal. En el caso de que el establecimiento disponga de mesas altas, barriles o similares, igualmente, el cliente deberá estar obligatoriamente sentado.

En todo caso, los EPEs semiabiertos sólo podrán estar rodeados o cerrados por 2 de sus laterales, ya que la autoridad sanitaria competente considera “terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”. En caso contrario, les será de aplicación el 75% de aforo máximo de consumo en el interior de locales.

La Policía Local, sin perjuicio de la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, será la competente en materia de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas, específicamente, en este apartado, pudiendo ser de aplicación el régimen sancionador de la citada Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración en lo que se refiere al cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas para las terrazas al aire libre y sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el  régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

La Policía Local regularmente realizará funciones de vigilancia e inspección en cumplimiento de aforos a las 06.00 horas, coincidiendo con la salida del turno de noche del Polígono Industrial, en establecimientos del Polígono Industrial y churrerías, así como en establecimientos con epígrafes autorizados con apertura a partir de las 18.00 horas sin posibilidad de servir alcohol ni bebidas espirituosas y en aquellos establecimientos, antiguos pubs o bares con música, que hayan manifestado tener carta de comidas, así como en el cumplimiento de los aforos interiores y de las condiciones establecidas en las licencias municipales para terrazas al aire libre.

ACTIVIDAD DEPORTIVA

El límite horario para el desarrollo de las actividades y eventos deportivos en las Instalaciones Deportivas Municipales y en instalaciones privadas, incluidos gimnasios y similares, será a las 20.00 horas, a excepción de la práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta categoría absoluta y para la realización de actividad física al aire libre, para federados y no federados, siempre que no se trate de deportes con contacto, siendo el horario de cierre las 21.30 horas.

Los Clubes Federados necesitarán autorización municipal específica para hacer uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, siempre y cuando exista calendario para competición oficial y desde el tiempo previo imprescindible para el inicio de los entrenamientos, aportando la documentación requerida por la Concejalía de Deportes en cada momento en materia de protocolos específicos COVID-19.

Se prohíbe el uso de las Pistas Polideportivas de Barrio o las unidades deportivas de las pedanías mediante las instalaciones de cartelería informativa específica, siempre y cuando dichas instalaciones no puedan clausurarse por su configuración.

En relación a la Piscina Cubierta se establece su apertura por parte de la Concejalía de Deportes con las condiciones y protocolo específico, horarios y programación determinados por la misma y con un aforo permitido del 65% y estableciéndose las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y, por tanto, dejando sin efecto la Resolución 810/2020, de 7 de abril.

Las sedes de asociaciones de titularidad municipal permanecerán cerradas, a excepción de las labores de carácter administrativo o de despacho propias de la entidad. No obstante, si alguna asociación requiere la utilización de las mismas para la realización de alguna actividad deberán contar con la autorización municipal previa de la Concejalía de Participación Ciudadana y establecer su propio protocolo COVID-19 específico.

Atendiendo a la recomendación establecida para el nivel de alerta sanitaria 2, no se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales mientras continúe la situación epidemiológica actual.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Los establecimientos comerciales tienen la hora de cierre como máximo a las 20.00 horas. La ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado. Con carácter general se deberá garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre estos y los trabajadores.

La ocupación del mercadillo, siempre y cuando se cumplan las medidas de distancia de seguridad, podrá ser del 100% de las autorizaciones municipales al corriente de pago de las tasas municipales, manteniendo en todo momento su ubicación asignada.

El Teatro Municipal ‘Maestro Álvarez Alonso’, atendiendo a su número de butacas, tendrá un aforo máximo permitido de 200 butacas. Los Salones de Actos de la Casa Municipal de la Cultura ‘Francisco Delicado’, la Casa Municipal de la Juventud, la Sala Cultural de San Juan de Dios, etc., así como otros posibles espacios cerrados municipales, no sujetos a ninguna actividad específica que disponga de un aforo distinto por normativa aplicable específica, tendrán de aforo el 75% de ocupación como regla general, debiendo estar sus butacas o sillas marcadas.

Las Escuelas Municipales de Música, Danza, Pintura y Patrimonio, mantendrán su carácter presencial sin que rija la limitación horaria de las 20.00 horas.

La Casa Municipal de la Juventud y su sala de estudios y el Centro Guadalinfo de Monte Lope Álvarez, podrán permanecer abiertos hasta las 20.00 horas, sin perjuicio del horario general que establezca cada Concejalía, y tendrán el 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos

La Estación Municipal de Autobuses continuará cerrada al público, sin perjuicio del tránsito directo hacia la zona de andenes, el uso de los aseos para los profesionales del sector del transporte y por razones de urgencia y las labores administrativas y de vigilancia.

En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

En cualquier caso, se estará a los horarios y expediciones que se determinen por el Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Jaén, dando cumplida información de los mismos en la Estación Municipal de Autobuses y los medios de comunicación institucionales.

En el autobús urbano municipal, que mantendrá la totalidad de sus líneas y horarios, la empresa concesionaria, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

En los parques, jardines, zonas verdes y áreas recreativas urbanas de acceso público al aire libre, como zonas de dominio público no valladas, estarán abiertos con aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto. Las instalaciones infantiles y equipamientos, así como el skate park, permanecerán cerradas.